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TRACCIÓN UNIVERSAL Y SEGURIDAD

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¡MULTA! ....y ahora qué?

Agente francés sometiendo a test de alcoholemia con etilómetros monousoEn alguna ocasión más de un conductor, y la mayoría de profesionales del volante, se ha tenido que enfrentar a este tipo de denuncia.

No pretendemos ser una guía para eludir la Ley sino más bien que ésta sea justa tanto para los sancionados como a quien sanciona.

De ninguna manera vamos a defender al que realiza una infracción, conduce con alcoholemia o vaya a una velocidad inadecuada para la vía por la que circule. Pero tampoco a los que deben hacer cumplir las normas y reglamentos y no obren con la suficiente diligencia y profesionalidad que (también) establece la Ley. 

La calibración cíclica de los cinemómetros y alcoholímetros, así como su homologación y correcto empleo, son actividades entre otras que no siempre se llevan diligentemente.

Recientemente (verano 2007) se detectó un vehículo por la nacional del Maresme en Barcelona, a más de 214km/h.....y resultó ser un enorme remolque tras un Ford Focus: Todo el conjunto pasaba sobradamente de las 2,5 toneladas de peso... ¿Ha recibido en alguna ocasión una denuncia de aparcamiento de un lugar donde no ha estado nunca? No seamos ilusos, muchos equipos no están correctamente mantenidos, ni se cumplen las especificaciones técnicas o de instalación de aquellos, ni algún agente es infalible. No les sorprenda que la foto la haya realizado un equipo no homologado o que no esté al día de las revisiones (recalibraciones) periódicas. De todo ello podemos salir perjudicados los ciudadanos de “a rueda”.

Si no está de acuerdo Ud tiene derecho a reclamar y a poner en movimiento una parte de la maquinaria burocrática para que vele por sus derechos y la transparencia.

Notificada la sanción, Cronología:

  •  Desde el momento que le entreguen la denuncia en mano (agente, correo certificado, etc) tiene 15 días para presentar alegaciones. Tanto si la firma como si no, como si rechaza al cartero la administración lo publicará en el boletín oficial, el tiempo no se detendrá.

  •  Recibidas las pruebas por sus alegaciones, dispone de 10 días para presentar nuevas alegaciones

  •  Si se rechazan las alegaciones dispone de 30 días para presentar RECURSO DE ALZADA

  •  Si le rechazan el recurso solo le queda la via contencioso administrativo, pero necesitará un abogado...

Foto de equipo cinemómetro con detalles al pie

ALEGACIONES Y PRUEBAS

Es necesario que compruebe todos los datos. Un simple error de matrícula, punto kilométrico, ubicación confusa de señales, marca o color del vehículo... facilitará el archivo de la denuncia tras presentar recurso.

POR EXCESO DE VELOCIDAD

  •  Solicite la fotografía del equipo radar. Debe ser nítida la identificación del vehículo y los datos técnicos que figuran sobreimpresos correctamente y coherentes: punto kilométrico, carretera y velocidad entre otros.

  •  Solicite certificado con las especificaciones del equipo: marca, modelo, fecha de homologación y si tiene las revisiones al día.En ocasiones, los cinemómetros empleados por determinadas administraciones no están homologados

POR ESTACIONAMIENTO

  •  Solicite certificado de señalización y estado de conservación de aquellas

  •  Presente copia de la factura del taller o de la grúa, razón por la cual el vehículo no estaba correctamente aparcado.

  •  Por razones médicas o de urgencia médica no pudo dejar el vehículo estacionado correctamente. Necesitará justificantes o testimonios en cualquier caso.

POR ALCOHOLEMIA EN INFRACCIONES LEVES

  •  En el momento de la denuncia solicite el ticket copia con los resultados del alcoholímetro o los análisis de sangre (caso de que se decida por ello)

  •  Solicite certificado de las condiciones del alcoholímetro empleado: que cumple todos los controles (establecidos en la orden 27 julio/1994 BOE 181) y los márgenes de error.Los alcoholímetros de uso personal nos hacen tomar conciencia del problema

ENTREGA DE RECURSOS Y ALEGACIONES

En función de la administración (central, autonómica, local) dispondrá de varias posibilidades. A través de las sedes o concejalías de distrito y, cuando se trate de la DGT, por correo administrativo (oficinas de Correos).

Correo administrativo: en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación, fecha, etc, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél). Si presenta una copia se la devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación

MODELOS

PARA ALEGACIONES

Deberá contener los siguientes datos:

  •  Se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento,

  •  podrá presentarse en cualquier Jefatura, por correo administrativo o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

PARA RECURSOS

Deberá contener los siguientes datos:

  •  Nombre, apellidos y DNI del recurrente

  •  Acto que se recurre y el motivo

  •  Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones.

  •  Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución).

RESOLUCIÓN

En el pasado el “silencio administrativo” era considerado un “éxito” para el que recurría. Pero eso ya pasó a la “historia” y, curiosamente se le dió la vuelta a la “tortilla”.

Si se aceptan las alegaciones o las razones del recurso seremos notificados de ello y nos habremos “librado” de la sanción económica.

En caso contrario, deberemos pagar la multa. Si no lo hacemos, se le dará aviso a la Agencia Tributaria para que recurra al embargo de cuentas, bienes o lo que sea (según administración).

Si efectúa el pago antes de 30 días desde la notificación, tiene derecho a una bonificación del 30% y ello no impide la interposición de recursos

En función de la administración que le sancione, tendrá la posibilidad de efectuar el pago de varias maneras:

  •  Entidades colaboradoras: como La Caixa, Caja Madrid, etc, por cajero automático y por internet (sólo clientes) es lo más cómodo y rápido

  •  Banco Santander Central Hispano (las de la DGT)

  •  En Jefatura de Tráfico (las de la DGT)

  •  Giro postal a la Jefatura de Tráfico (las de la DGT)

 

ANEXO: ALGUNOS VACÍOS LEGALES
Iº.

Cómo no perder puntos: Sobre la obligatoriedad de identificar al conductor, el titular o arrendatario del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, caso de no ser él mismo. Si incumple dicha obligación se le sancionará como autor de una infracción muy grave con una sanción económica de 301 a 1.500 € (artículo 72.3 LSV). Por tanto, si el agente no ha identificado al presunto infractor y se trata de una infracción imputable al conductor (por ejemplo exceso de velocidad), la Administración notificará la denuncia al titular del vehículo, quien deberá identificar al conductor que cometió la infracción en caso de no tratarse de él mismo. De no proceder a su identificación la Administración anulará la denuncia inicial (por ejemplo: denuncia por exceso de velocidad, e incoará un nuevo procedimiento sancionador por vulneración del artículo 72.3 LSV al no identificarse al conductor del vehículo, imponiéndose al titular una sanción de 301 a 1.500 € aunque no comportará suspensión de la autorización administrativa para conducir ni pérdida de puntos. En cuanto a la cuantía de la sanción, la Dirección General de Tráfico establece que la sanción será del doble de la que le correspondería al responsable directo de la infracción aunque, en todo caso, al menos se impondrá la cantidad mínima de 301 €. Ello supone que si la infracción original es un exceso de velocidad sancionado con 300 €, la sanción que se impondrá si no se identifica al conductor del vehículo será de 600 €.

IIº.

Detectores de radar: La ley prohíbe que se instalen mecanismos, sistemas o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o a emitir señales (interferencias) con dicha finalidad. Esta infracción dará lugar a una sanción administrativa de carácter grave y comportará una multa desde 92 € hasta 301 €. Hay que tener presente que muchos equipos que se están comercializando en la actualidad, además de los que emplean el sistema GPS, disponen incluso de homologación europea de no interferencia radioeléctrica, por lo que no impedirán ni interferirán la señal de los cinemómetros ni impedirá a los agentes cumplir su labor de vigilancia. Recuerden que hacer "ráfagas" a los coches que vienen en sentido contrario para alertar de la presencia de un control policial SI QUE ES FALTA GRAVE.

Equipos de detección de señales de radar: quien los usa asegura ser más responsable, conduciendo a una media de velocidad inferior a la que llevaría sin ellos!


FUENTES

Dirección General de Tráfico:

Generalitat de Catalunya:

RACC Automóvil Club:


NOTA: Este documento no pretende dudar de la eficacia de los agentes del estado ni de invitar a la desobediencia.  Desde CEC-TUNING recomendamos siempre un uso correcto y apropiado de las vías públicas, cumpliendo siempre el código de circulación. Recomendamos encarecidamente circular  siempre con la velocidad más apropiada a cada tipo de vía pública y no consumir alcohol antes de sentarse al volante.

 

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