¡MULTA! ....y ahora qué?
En
alguna ocasión más de un conductor, y la mayoría de profesionales del
volante, se ha tenido que enfrentar a este tipo de denuncia.
No pretendemos ser una guía para eludir
la Ley sino más bien que ésta sea justa tanto para los sancionados
como a quien sanciona.
De ninguna manera vamos a defender al
que realiza una infracción, conduce con alcoholemia o vaya a una
velocidad inadecuada para la vía por la que circule. Pero tampoco a los
que deben hacer cumplir las normas y reglamentos y no obren con la
suficiente diligencia y profesionalidad que (también) establece la Ley.
La calibración cíclica de los
cinemómetros y alcoholímetros, así como su homologación y correcto
empleo, son actividades entre otras que no siempre se llevan
diligentemente.
Recientemente (verano 2007) se detectó
un vehículo por la nacional del Maresme en Barcelona, a más de
214km/h.....y resultó ser un enorme remolque tras un Ford Focus: Todo el
conjunto pasaba sobradamente de las 2,5 toneladas de peso... ¿Ha recibido
en alguna ocasión una denuncia de aparcamiento de un lugar donde no ha
estado nunca? No seamos ilusos, muchos equipos no están correctamente
mantenidos, ni se cumplen las especificaciones técnicas o de instalación
de aquellos, ni algún agente es infalible. No les sorprenda que la foto
la haya realizado un equipo no homologado o que no esté al día de las
revisiones (recalibraciones) periódicas. De todo ello podemos salir
perjudicados los ciudadanos de “a rueda”.
Si no está de acuerdo Ud tiene derecho
a reclamar y a poner en movimiento una parte de la maquinaria burocrática
para que vele por sus derechos y la transparencia.
Notificada la sanción, Cronología:
-
Desde
el momento que le entreguen la denuncia en mano (agente, correo
certificado, etc) tiene 15 días para presentar
alegaciones. Tanto si la firma como si no, como si rechaza al cartero
la administración lo publicará en el boletín oficial, el tiempo no
se detendrá.
-
Recibidas
las pruebas por sus alegaciones, dispone de 10 días
para presentar nuevas alegaciones
-
Si
se rechazan las alegaciones dispone de 30 días para
presentar RECURSO DE ALZADA
-
Si
le rechazan el recurso solo le queda la via contencioso
administrativo, pero necesitará un abogado...

ALEGACIONES Y PRUEBAS
Es necesario que compruebe todos los datos. Un simple
error de matrícula, punto kilométrico, ubicación confusa de señales,
marca o color del vehículo... facilitará el archivo de la denuncia tras
presentar recurso.
POR EXCESO DE VELOCIDAD
-
Solicite
la fotografía del equipo radar. Debe ser nítida la identificación
del vehículo y los datos técnicos que figuran sobreimpresos
correctamente y coherentes: punto kilométrico, carretera y
velocidad entre otros.
-
Solicite
certificado con las especificaciones del equipo: marca, modelo,
fecha de homologación y si tiene las revisiones al día.
POR ESTACIONAMIENTO
-
Solicite
certificado de señalización y estado de conservación de aquellas
-
Presente
copia de la factura del taller o de la grúa, razón por la cual el
vehículo no estaba correctamente aparcado.
-
Por
razones médicas o de urgencia médica no pudo dejar el vehículo
estacionado correctamente. Necesitará justificantes o testimonios
en cualquier caso.
POR ALCOHOLEMIA EN INFRACCIONES LEVES
-
En
el momento de la denuncia solicite el ticket copia con los
resultados del alcoholímetro o los análisis de sangre (caso de que
se decida por ello)
-
Solicite
certificado de las condiciones del alcoholímetro empleado: que
cumple todos los controles (establecidos en la orden 27 julio/1994
BOE 181) y los márgenes de error.
ENTREGA DE RECURSOS Y ALEGACIONES
En función de la administración
(central, autonómica, local) dispondrá de varias posibilidades. A
través de las sedes o concejalías de distrito y, cuando se trate de la
DGT, por correo administrativo (oficinas de Correos).
Correo administrativo:
en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en
la primera página del escrito los datos de su presentación, fecha, etc,
así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo
para acreditar que se ha presentado aquél). Si presenta una copia se la
devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación
MODELOS
PARA ALEGACIONES
Deberá contener los siguientes datos:
-
Se
dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha
iniciado el procedimiento,
-
podrá
presentarse en cualquier Jefatura, por correo administrativo o en
los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o
de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
PARA RECURSOS
Deberá contener los siguientes datos:
-
Nombre,
apellidos y DNI del recurrente
-
Acto
que se recurre y el motivo
-
Lugar,
fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones.
-
Órgano
al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede
presentar le habrá sido indicado en la resolución).
RESOLUCIÓN
En el pasado el “silencio
administrativo” era considerado un “éxito” para el que recurría.
Pero eso ya pasó a la “historia” y, curiosamente se le dió la vuelta
a la “tortilla”.
Si se aceptan las alegaciones o las
razones del recurso seremos notificados de ello y nos habremos “librado”
de la sanción económica.
En caso contrario, deberemos pagar la
multa. Si no lo hacemos, se le dará aviso a la Agencia Tributaria para
que recurra al embargo de cuentas, bienes o lo que sea (según
administración).
Si efectúa el pago antes de 30
días desde la notificación, tiene derecho a una bonificación
del 30% y ello no impide la interposición de recursos
En función de la administración que le
sancione, tendrá la posibilidad de efectuar el pago de varias maneras:
-
Entidades
colaboradoras: como La Caixa, Caja Madrid, etc, por cajero
automático y por internet (sólo clientes) es lo más cómodo y
rápido
-
Banco
Santander Central Hispano (las de la DGT)
-
En
Jefatura de Tráfico (las de la DGT)
-
Giro
postal a la Jefatura de Tráfico (las de la DGT)
ANEXO: ALGUNOS VACÍOS LEGALES
Iº.
Cómo no perder puntos: Sobre
la obligatoriedad de identificar al conductor, el titular o arrendatario
del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la
infracción, caso de no ser él mismo. Si incumple dicha obligación se le
sancionará como autor de una infracción muy grave con una sanción
económica de 301 a 1.500 € (artículo 72.3 LSV). Por tanto, si el
agente no ha identificado al presunto infractor y se trata de una
infracción imputable al conductor (por ejemplo exceso de
velocidad), la Administración notificará la denuncia al titular
del vehículo, quien deberá identificar al conductor que cometió la
infracción en caso de no tratarse de él mismo. De no proceder a su
identificación la Administración anulará la denuncia inicial
(por ejemplo: denuncia por exceso de velocidad, e incoará un nuevo
procedimiento sancionador por vulneración del artículo 72.3 LSV al no
identificarse al conductor del vehículo, imponiéndose al titular una
sanción de 301 a 1.500 € aunque no comportará
suspensión de la autorización administrativa para conducir ni pérdida
de puntos. En cuanto a la cuantía de la sanción, la Dirección General
de Tráfico establece que la sanción será del doble de la que le
correspondería al responsable directo de la infracción aunque, en todo
caso, al menos se impondrá la cantidad mínima de 301 €. Ello supone
que si la infracción original es un exceso de velocidad sancionado con
300 €, la sanción que se impondrá si no se identifica al conductor del
vehículo será de 600 €.
IIº.
Detectores de radar:
La ley prohíbe que se instalen mecanismos, sistemas o instrumentos
encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de
tráfico o a emitir señales (interferencias) con dicha finalidad. Esta infracción
dará lugar a una sanción administrativa de carácter grave
y comportará una multa desde 92 € hasta 301 €. Hay que
tener presente que muchos equipos que se están comercializando en la
actualidad, además de los que emplean el sistema GPS, disponen incluso de
homologación europea de no interferencia radioeléctrica, por lo que no
impedirán ni interferirán la señal de los cinemómetros ni impedirá a
los agentes cumplir su labor de vigilancia. Recuerden que hacer
"ráfagas" a los coches que vienen en sentido contrario para
alertar de la presencia de un control policial SI QUE ES FALTA GRAVE.

FUENTES
Dirección General de Tráfico:
Generalitat de Catalunya:
RACC Automóvil Club:
NOTA: Este documento no
pretende dudar de la eficacia de los agentes del estado ni de invitar a la
desobediencia. Desde CEC-TUNING recomendamos siempre un uso correcto
y apropiado de las vías públicas, cumpliendo siempre el código de
circulación. Recomendamos encarecidamente circular siempre con la
velocidad más apropiada a cada tipo de vía pública y no consumir
alcohol antes de sentarse al volante. |